En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada descartó infracción en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que dio por configurado el delito y la participación culpable de los recurrentes.
Santiago, 28 de Octubre de 2022.- a Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad deducidos por las defensas en contra de la sentencia que condenó a Darcha Andrea Montecinos Pizarro y Matías Ignacio Jorquera Céspedes a las penas de cumplimiento efectivo de 5 años y un día y 5 años de presidio, respectivamente; y a Brian Alexander Ojier Pérez y Johanny Yamilet Mina Angulo a 3 años y un día de reclusión, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de autores del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Ilícito sorprendido en diciembre de 2020, en la comuna de Conchalí.
En fallo unánime (causa rol 4.038-2022), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Jessica González, el ministro Jaime Balmaceda y la abogada (i) Gloria Flores– descartó infracción en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que dio por configurado el delito y la participación culpable de los recurrentes.
“Que el reproche central del recurrente radica en que sus representados no se encontraban en posesión de la especie –solo viajaban a bordo del vehículo robado como pasajeros– planteamiento que dice relación con el elemento objetivo del tipo, es decir, con la exigencia del legislador en los verbos rectores del ilícito, calificación jurídica que en concreto importa definir si los hechos asentados pueden o no subsumirse en el tipo, lo que necesariamente lleva a determinar el sentido y alcance del artículo 456 bis A del Código Penal”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Sobre el particular es del caso señalar que la receptación es una figura específica, autónoma e independiente del delito base, y el artículo 456 bis A del Código Penal exige como elemento del tipo que el agente ‘tenga en su poder’ a cualquier título, las especies hurtadas o robadas –vehículo en este caso– elemento objetivo que no solo se configura para estos fines en la persona del chofer del móvil desde que el precepto se refiere a un concepto más amplio vinculado con la posibilidad de disposición y de uso del bien hurtado o robado, lo cual en el caso de la especie se cumple plenamente, como exponen los juzgadores en el motivo Séptimo de la sentencia, al establecer que ‘el porte y tenencia del automóvil objeto del delito descansa en la circunstancia de haber sido sorprendidos los acusados en él, ejercitando su uso y goce, independientemente de que unos y otros, lo conduzcan, o se dejen transportar en aquél, cuestión que gracias al testimonio de los Carabineros aprehensores sabemos con detalle’”.
“Que de lo antes señalado es posible entender que los acusados participaron de un dolo común en cuanto al origen irregular en la tenencia del mismo vehículo, sin que se encuentre acreditado en autos algún indicio o circunstancia que justifique o explique por qué se encontraban ‘momentáneamente’ –como afirman al declarar en juicio– al interior del móvil sustraído ilegítimamente a su propietario, en compañía de otros sujetos, que fueron condenados como co-autores de receptación. Lo anterior demuestra que el elemento objetivo del tipo penal, se encuentra correctamente establecido y las normas denunciadas aplicadas en su real sentido y alcance”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechazan los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de los condenados Matías Ignacio Jorquera Céspedes, Brian Alexander Ojier Pérez, Johanny Yamilet Mina Angulo y Darcha Andrea Montecinos Pizarro, en ccontra de la sentencia emitida por el Segundo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago el veintidós de agosto de dos mil veintidós, en los autos RIT 117-2022, RUC 2001212015-0, la que en consecuencia, no es nula”.