En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada descartó infracción al debido proceso por utilización de agente revelador.
Santiago, 13 de Diciembre de 2021.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia, dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad, que condenó a su representado a la pena efectiva de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de sustancias o drogas estupefacientes. Ilícito perpetrado en 5 de noviembre del año pasado, en la comuna de Ñuñoa.
En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Miguel Vázquez, la ministra Dobra Lusic y el abogado (i) David Peralta– descartó infracción al debido proceso por utilización de agente revelador.
“Que, al amparo de la señala disposición, la legislación ha establecido un especial instrumento de carácter investigativo al incorporar la figura del ‘agente revelador’, que es un funcionario estatal que simula interés en comprar bienes o estupefacientes para investigar delitos de esta especie, lo que deja en evidencia, que el principal objetivo de esta medida investigativa es lograr evidenciar la existencia de la droga y conseguir su posterior incautación”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Tampoco se puede desconocer, que la incorporación del agente revelador como instrumento de investigación y el esclarecimiento de los hechos materia del tráfico ilícito de estupefacientes era uno de los principales objetivos de la ley y así, fortalecer la posición del Estado en la lucha contra el narcotráfico”.
“Asimismo –prosigue–, existe coincidencia en la doctrina nacional como extranjera en cuanto a la imposibilidad de imputar responsabilidad al agente revelador, fundado principalmente en la ausencia de dolo, ya que no persigue dañar el bien jurídico en cuestión, sino por el contrario, lograr la manifestación de pruebas del desarrollo de una actividad delictual por parte del sujeto provocado. En razón de ello, los penalistas coinciden en que el uso de medidas investigativas de este tipo debe tener por objeto el descubrimiento de probanzas de comisión de delitos de tracto sucesivo y en este sentido, la acción penal posterior no deberá fundarse en el último delito provocado por el agente policial sino en la cadena delictual que motivó la investigación”.
“Que, la actuación de un agente revelador está admitida por ley y cumple el propósito de servir a la investigación de ciertos delitos que sin su intervención resultan difíciles de precisar”, añade.
Para el tribunal de alzada: “ (…) con el análisis que se hace de los hechos y la participación que correspondió al agente estatal encubierto, que dejó en evidencia la figura delictual, no aparece de manifiesto, según el relato pormenorizado y razonado que hacen las sentenciadoras, que haya tenido un papel provocador del hecho ilícito, sino que, en ejercicio de la función simuladora que le fue encomendada permitió dejar al descubierto la operación de tráfico de estupefacientes motivo de autos, en la cual el acusado Alex Orios tuvo un rol fundamental, ya que sin su intervención no se habría logrado la realización de la operación ilegal y la posterior incautación de la droga”.
“Que, en concepto de esta Corte, como se viene razonando, no se advierte la errónea participación del agente revelador y que su actuación no se haya sujetado a lo previsto en el artículo 25 de la ley 20.000, tal como lo analizaron las sentenciadoras en el considerando octavo de la sentencia que se recurre”, concluye.