En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia que decretó por falta de acreditación, la absolución de acusada como autora del delito de robo con intimidación. Ilícito supuestamente cometido en octubre de 2019, en la ciudad.
Santiago, 20 de Diciembre de 2022.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia que decretó por falta de acreditación, la absolución de acusada como autora del delito de robo con intimidación. Ilícito supuestamente cometido en octubre de 2019, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 4.724-2022), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Antonio Ulloa, la ministra Verónica Sabaj y la abogada (i) Bárbara Vidaurre– descartó infracción a las reglas de la lógica en la sentencia absolutoria, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
“Que, en lo que respecta a la causal principal invocada, esto es, la establecida en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, la recurrente estima que el tribunal del fondo incumple los requisitos establecidos por el legislador al omitir la exposición clara y lógica de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados por parte del tribunal y de la valoración de los medios de prueba conforme al artículo 297 del texto legal citado, toda vez que se ha absuelto a la acusada, cuando conforme a los antecedentes expuestos en el juicio oral, debió ser condenada”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Es pertinente anotar –como lo ha señalado reiteradamente la jurisprudencia de este tribunal– que la razón suficiente cuya vulneración se reclama, se vincula con la necesidad que la sentencia contenga los fundamentos que justifiquen racionalmente el juicio de hecho y, por ende, dice relación con la motivación de la decisión. Los sentenciadores se encuentran obligados a examinar la totalidad de la prueba producida en juicio en la forma exigida por el artículo 297 del Código Procesal Penal, y, por tanto, existe acuerdo en que la ausencia o falta de fundamentación abarca tanto los vacíos en el discurso, como las inconsistencias en la argumentación y la falta de explicación para excluir o reafirmar una hipótesis”.
“En efecto, la hipótesis de falta de tipicidad aceptada en fallo, se traduce en que la prueba de cargo fue insuficiente para acreditar la existencia del delito de robo con violencia de la imputada, en los términos en que se formularon los cargos de la acusación fiscal. Para arribar a esa conclusión la sentencia analiza la prueba producida en juicio por el ente persecutor y la testimonial presentada por la defensa, la que no se valora en los términos previstos en el artículo 297 del Código Procesal Penal. En efecto, la sentencia del fondo señala expresamente: ‘Sin perjuicio de lo anterior, la versión de los hechos que la fiscalía intentó acreditar resultó a los ojos del Tribunal contraria a la lógica y con algunos vacíos probatorios, que generaron una duda razonable que impidió darla por acreditadas’”, añade.
“Luego –continúa–, en la sentencia recurrida se procede a exponer los razonamientos que permitieron arribar a tal conclusión, señalando: ‘En este orden de ideas, lo primero que generó las dudas de los sentenciadores dice relación con el hecho que teniendo la acusada a su favor un grupo de al menos 5 personas premunidas de armas blancas hayan optado para ejecutar el robo una mordedura de una mujer que no usaba arma alguna. Por otra parte, no resulta creíble la conducta que describe haber realizado el testigo Omar Covis mientras asaltaban a su amigo Antonio, quien narra que pese a que ve como asaltaban a su amigo le sustraían su teléfono celular y lo amenazaban con un arma blanca, él en vez de guardar el suyo lo saca, lo exhibe y llama a un tercero, para que los auxilie y en ese contexto le es sustraído.
De otra parte, es dudosa la entrada en escena del hermano del ofendido Antonio Duque, quien dice que cercano a la medianoche haber recibido una llamada a su celular por parte de Omar Covis, concurre de inmediato al sector y logra dar con los ofendidos en la noche y con quienes no tenía forma de contactarse, dado que ambos fueron despojados de su aparato celular y luego y pese a que ninguno de ellos portaba armas y eran menos que los agresores, dan vueltas buscándolos para recuperar su celular, logrando dar con la acusada, retenerla y ponerla a disposición de carabineros.
Por último, parece razonable que una mujer que ha cometido un delito grave y violento, a pocos minutos de acaecido el mismo se mantenga sola en el lugar de los hechos a vista y paciencia de los supuestos agredidos’”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “De todo lo descrito precedentemente, se observa de la sola lectura del fallo impugnado que la sentencia no adolece del vicio invocado, ya que efectivamente se hace una exposición clara y lógica de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados y la valoración de la prueba por parte del tribunal conforme al artículo 297 del texto legal citado”.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público en contra de la sentencia de fecha cuatro de octubre de dos mil veintidós, del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que resolvió absolver a JAEL ANTONIA PEREIRA SANHUEZA, de los cargos formulados en su contra como supuesto autora del delito de robo con violencia, en la causa RIT N° 166-2021, RUC N° 1901074525-2, y el juicio oral en lo penal que la antecedió, que por consiguiente, no son nulos”.