En fallo unánime, tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad entablado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Ítalo Arturo Sánchez Marín a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito de tráfico de estupefacientes.
Santiago, 02 de Enero de 2023.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad entablado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Ítalo Arturo Sánchez Marín a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito de tráfico de estupefacientes. Ilícito cometido en julio de 2021, en la comuna de Cerrillos.
En fallo unánime (causa rol 5.912-2023), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Romy Rutherford, Lidia Poza y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– descartó vulneración a los principios lógicos de razón suficiente y no contradicción en la sentencia impugnada, pronunciada por el Quinto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
“Que de la lectura del recurso, lo que describe la defensa del imputado como una vulneración al principio de la razón suficiente y principio de no contradicción es que no existirían antecedentes probatorios suficientes para vincular a Sánchez Marín al delito porque, en definitiva, solo uno de los funcionarios aprehensores refiere haber observado la transacción ya que el segundo estaba realizando otras tareas, y porque desestima la versión de los acusados en cuanto a que habría estado con ellos en el automóvil un tercer sujeto que huyó dueño de la droga”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, sin embargo, del fallo impugnado aparece que, respecto de la participación el basamento sexto señala que ‘[…] los funcionarios de Carabineros, son categóricos y contestes en señalar que los acusados López y Sánchez transportaban y poseían droga –cannabis sativa–, en el interior del vehículo en que huyeron de la presencia policial, específicamente, la droga se encontraba debajo de la palanca de cambios del móvil, para cuyos efectos se había desmontado la funda de dicha palanca, es decir, la droga –en especial el trozo de marihuana prensada de marihuana– a simple vista podía ser vista por cualquier observador –tal como consta de la fotografía N°8 de los otros medios de prueba– y, sucede que, en este caso el acusado Diego López Albornoz fue sindicado como el conductor del vehículo fiscalizado, mientras que, Ítalo Sánchez Marín, se movilizaba en el asiento del copiloto. Así las cosas, forzosamente cabe concluir que ambos acusados transportaron y poseyeron las sustancias ilícitas por al menos 5 minutos –como indicó el Cabo 2° Cerón Lagos– mientras huían de la fiscalización policial por diversas arterias de la comuna de Cerrillos’; y agregando el motivo séptimo que ‘la participación como AUTORES de los acusados en el delito acreditado se logró determinar gracias a las declaraciones de los funcionarios policiales, en especial de los funcionarios Gaete Pieceros y Cerón Lagos, quienes detuvieron en flagrancia a ambos imputados. Gaete Pieceros reconoció en juicio oral a Diego López Albornoz, sindicándolo como el conductor del vehículo marca MG que se dio a la fuga y que fiscalizaron, encontrando marihuana en su interior. Y Ítalo Sánchez Marín como el copiloto del mismo vehículo. Por su parte, Cerón Lagos, indicó que en el vehículo MG iban dos hombres mayores de edad, uno se llama Eduardo y el otro Ítalo, reconociendo en juicio a Ítalo Sánchez Marín y Diego Eduardo López Albornoz, a quien se refiere como ‘Eduardo’”.
“Ambos reconocieron sin asomo de duda a los acusados en juicio oral, sindicándolo como quienes transportaban y poseían drogas en el interior del vehículo en que se desplazaban”, añade.
“Desarrolla, asimismo, en los motivos octavo a noveno las razones por las cuales desecha las versiones de los acusados, quienes en todo caso en ningún momento negaron poseer la droga incautada”, releva.
Para el tribunal de alzada: “(…) lo anterior es suficiente evidencia de que el análisis realizado por el Tribunal satisface las exigencias de fundamentación, sin que sea contrario a la lógica ni a las demás reglas que le impone el artículo 297 del Código Procesal Penal, todo lo cual, además, le permite derivar en conclusiones porque ellas son simplemente posibles y han logrado la convicción unánime en cuanto a que el imputado Sánchez Marín tuvo participación culpable en los hechos. En efecto, el análisis que hace el tribunal, es coherente, lógico y creíble, ya que las pruebas aportadas por el Ministerio Público son suficientes tener por acreditada su participación, más allá de toda duda razonable, cumpliendo el estándar probatorio dispuesto en el Código Procesal Penal”.
“Destacando, que el Tribunal se refirió a toda la prueba y en su mérito, con detalle, la calificó como suficiente para atribuir, unánimemente, responsabilidad en el ilícito investigado”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa de Ítalo Arturo Sánchez Marín, contra la sentencia de siete de noviembre de dos mil veintitrés, pronunciada en antecedentes RUC 2100621077-2, RIT 136-2022, por el Quinto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago”.
En el caso del condenado Diego Eduardo López Albornoz, la defensa no presentó recurso alguno.