En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Cristofer Quezada Morales a 10 años y un día de presidio, en calidad de autor de dos delitos consumados de robo con intimidación. Ilícitos cometidos en la ciudad, en marzo de 2018.
Santiago, 21 de Junio de 2022.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Cristofer Mauricio Quezada Morales, a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor de dos delitos consumados de robo con intimidación. Ilícitos cometidos en la ciudad, en marzo de 2018.
En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Paola Hasbún Mancilla, el ministro Antonio Ulloa Márquez y la abogada (i) Bárbara Vidaurre Miller– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
“Que, a mayor abundamiento, en los autos existe una abundante y nutrida prueba que sirven a los sentenciadores para dar por acreditados los hechos constitutivos de los delitos cometidos y de la participación del condenado Quezada Morales en ellos, incluyendo la declaración de 22 testigos contestes en lo sustantivo, pruebas periciales, y prueba documental, elementos materiales (tales como guantes y armas de fuego reconocidas por los testigos); la cual ha sido a juicio de esta corte valorada en su mérito y suficiente para dar por establecidos los hechos delictuales y la participación que en ellos el cupo al encartado”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, señala la sentencia en lo pertinente:
‘… Es decir, no hay solo una prueba de reconocimiento en este juicio, hay descripción de armas –se encontró un elemento similar a un arma de fuego en el domicilio del imputado–, hay descripción de vehículo que participaron en el delito –encontrando elementos de esa marca de vehículo, en el domicilio del acusado–, hay descripción de guantes –se encontraron en poder del acusado en el vehículo en que fue detenido manejando–, hay descripción de especies –que fueron encontradas al interior del vehículo que estaba en el domicilio del imputado–.
Desde el punto de vista de la razonabilidad, parece ser que hay más que meros indicios, sino que son antecedentes concretos, directos, conectados unos a otros, probados en juicio, que dan cuenta que no hay meros reconocimientos, sino que hay elementos de corroboración coherentes y fuertes para la acreditación de la participación del acusado en los mismos.
Dan cuenta de una coherencia interna –referido al relato de las víctimas–, y coherencia externa –corroboración con los demás antecedentes probatorios–.
La forma de los reconocimientos, cumplieron cabalmente los estándares exigidos por los protocolos, esto es, declaración previa ante un funcionario, confección de set fotográfico, reconocimiento efectuado por otro, sindicación precisa.
Le parece que estamos en presencia de elementos suficientes para dar por acreditados tanto los hechos como la participación del acusado’”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “De la transcripción precedente resulta evidente que el tribunal, para arribar a la decisión condenatoria, sí valoró la prueba de cargo y descargo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, dándole el debido valor probatorio a la prueba referida, especialmente a la declaración de la víctima, como ya se dijo”.
“Yerra entonces la recurrente en sus afirmaciones”, afirma el fallo.
“Los hechos establecidos en el grado son constitutivos de dos delitos de robo con intimidación en grado de consumado, del artículo 436 inciso primero en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, por cuanto la prueba rendida, apreciada en la forma dispuesta por la ley, y sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permitió al tribunal concluir más allá de toda duda razonable, que concurren copulativamente los presupuestos normativos de dicho tipo penal, conclusión que esta Corte comparte”, concluye.