En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a Álvaro Ignacio Ahumada Antileo a las penas de cumplimiento efectivo de 6 años y 3 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de robo con intimidación y tenencia ilegal de armas, respectivamente. Ilícitos cometidos en mayo del año pasado, en la comuna de Colina.
Santiago, 05 de Septiembre de 2023.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a Álvaro Ignacio Ahumada Antileo a las penas de cumplimiento efectivo de 6 años y 3 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de robo con intimidación y tenencia ilegal de armas, respectivamente. Ilícitos cometidos en mayo del año pasado, en la comuna de Colina.
En fallo unánime (causa rol 4.005-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jessica González Troncoso, Jenny Book Reyes y Andrea Díaz-Muñoz Bagolini– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, en la determinación de pena impuesta por el robo con intimidación.
“Que, el fundamento del recurso en esta causal no podrá ser acogido desde que la sentencia hizo una correcta calificación jurídica al momento de determinar la pena, explicando claramente por qué motivo se impone por el delito de robo con intimidación una de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales. Así, en primer término, establece cuál es la pena asignada al delito de robo con intimidación; posterior a ello analiza el marco rígido del artículo 449 del Código Penal, luego pondera la existencia de dos atenuantes, sin que existan agravantes, y teniendo en consideración la extensión del mal causado por los fundamentos que detalla, permitió justificar adecuadamente la que impuso en definitiva”, afirma el fallo.
La resolución agrega que: “En ningún caso aparece una doble valoración de las circunstancias en que se pondera la extensión del mal causado y aquellas determinadas al momento de describir los hechos que configuran el delito de robo con intimidación, máxime cuando los sentenciadores consideran que además de ponerse en riesgo la vida e integridad física de las víctimas, de sus propias declaraciones aparece evidente según detallan, que se causó un daño a su integridad psicológica y sensación de seguridad, circunstancias que no formó parte de la descripción fáctica del delito de robo con intimidación, sino que corresponde a una ponderación precisamente destinada a definir el nivel del mal causado, lo que justifica entonces haber impuesto la pena que se reclama”.
“Que, en estas circunstancias, teniendo en cuenta que la sentencia ha realizado una correcta determinación de la pena aplicable dentro del marco que contempla el artículo 449 del Código Penal, no se divisa el vicio que por esta vía se denuncia, razones por las cuales este recurso deberá ser desestimado. Además, se tiene presente que los juzgadores aplicaron la pena en el rango legal, luego de considerar las atenuantes en favor del acusado, razón por la cual lo reclamado por esta vía carece de influencia en lo resolutivo por la decisión por cuanto los sentenciadores estaban autorizados para recorrer toda la extensión del grado”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Claudia Martínez Valle, Defensora Penal Pública, en representación del condenado Álvaro Ignacio Ahumada Antileo, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Colina, de fecha diecinueve de julio del año en curso, en causa RIT 39-2023 y RUC 2200448770-6, la que, en consecuencia, no es nula”.