País: Corte de Santiago rechaza recurso de nulidad y confirma condena por robo en lugar no habitado en La Florida

En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Pedro Pablo Valladares Espinoza a la pena de 3 años y un día de presidio y el pago de una multa de 2 UTM, en calidad de autor del delito consumado de robo en lugar no habitado y la falta de ocultamiento de identidad. Ilícitos cometidos en la comuna de La Florida, en mayo pasado.

Santiago, 12 de Diciembre de 2023.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Pedro Pablo Valladares Espinoza a la pena de 3 años y un día de presidio y el pago de una multa de 2 UTM, en calidad de autor del delito consumado de robo en lugar no habitado y la falta de ocultamiento de identidad. Ilícitos cometidos en la comuna de La Florida, en mayo pasado.

En fallo unánime (causa rol 5.651-2021), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integradas por los ministros Antonio Ulloa, Sergio Córdova y la abogada (i) María Fernanda Vásquez– descartó infracción en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

“Sobre esta base, debemos precisar la sentencia impugnada en el considerando noveno se hace cargo de la prueba en el siguiente sentido: ‘la prueba presentada por el persecutor, en la audiencia del juicio oral, en la forma oportuna y con las formalidades legales, permitió dar por acreditado el hecho referido en la acusación, toda vez que hubo concordancia en la declaración de los testigos. Testimonios, a través de los cuales se reconstruyó el hecho, que permitieron tener por acreditados los elementos del tipo penal. Así, respecto a la existencia del ilícito, se contó con las declaraciones de doña Francisca Alexandra Márquez Núñez, dijo que ese día, 31 de mayo de 2023, se encontraba en su casa durmiendo junto a madre y pareja, momento en que la llamaron de la empresa Verisur, ya que se había activado la alarma del restaurante ‘Donde Lito’ que está en su mismo domicilio. Explicó en que consiste el contrato con la empresa y cómo funciona esta alarma. Agregó que accedió a que se activara el protocolo de seguridad, es decir, alarma, bomba de humo, que impide la visión del sujeto y que no pueda salir, y las cámaras. Además, dijo que llamó a carabineros y al llegar estos le mostró las cámaras particulares, en las cuales se observaba al sujeto dentro del restaurante. En ellas, se ve a un hombre rondando la barra del local, revisando los tragos, con un martillo, quien miró la cámara, tapándose su rostro y sacando una llave, con la cual le pegó a esta. Dijo que al individuo lo había visto antes esa misma noche y agregó que el agente ingresó por el techo de la bodega y sustrajo vinos, cervezas, una llave de mono mando y una pistola de silicona. Recordó que al entrevistarse con los policías observó a un sujeto que tenía las mismas características, quien al ver a los uniformados huyó, siendo detenido. Recuperando la llave de agua, la pistola de silicona y una botella de vino. Precisó que hubo daños en las cámaras y en la rocola, butlizer, avaluados más o menos en seiscientos mil pesos o un millón y medio. Reconoció el video que se le exhibió y explicó este, en los mismos términos que antes y también las fotografías de su local y al acusado”, plantea el fallo.

“En este considerando se agrega que, Sebastián Nicolás Mendoza García, funcionario policial, indicó que ‘participó en el procedimiento realizado en el restaurante ‘Lito bar’. Recordando que en aquel se activó la alarma, por lo que concurrieron al local, entrevistándose con Francisca Márquez, con quien ingresaron al local. Persona que les mostró imágenes de un video en las cuales se observaba a una persona dentro del local. Además, vio un forado en la techumbre de la bodega y daños en el cielo raso del baño y en la cámara. Recordando que, de acuerdo con la ofendida, faltaban especies, las que detalló. Dijo que cuando estaban en la parte exterior del local con la víctima pasó una persona con las características del sujeto que observaron en el video, quien al verlos se dio a la fuga, al alcanzarlo le hicieron un control de identidad, encontrándole en la mochila una botella de vinco, una llave y una pistola de silicona, especies que la ofendida reconoció como suyas. Agregando que el agente les dio un nombre, lo señaló, pero, una vez en la Unidad Policial, se comprobó que aquel no le correspondía, sino que era el de su hermano, y tenía orden vigente por robo en lugar no habitado. Reconoció las fotografías que, del local, sus daños y especies se le exhibieron. Precisando que el detenido ingresó por la bodega al local y lo reconoció en estrados”, añade.

“A partir de ello –prosigue–, el Tribunal precisa que se acreditaron los elementos fácticos del delito, tales como el ingreso a un lugar no habitado, un restaurante, por medio del escalamiento y rotura de una parte del techo y la sustracción de especies y que se identificó a su detención con un nombre que no era el propio”.

Asimismo, el fallo consigna que: “En el considerando siguiente, el Tribunal señala que la participación del acusado en el delito se acreditó con la misma prueba de cargo rendida por el Ministerio Público, siendo, especialmente, determinante a estos efectos los dichos de Francisca Márquez, quien lo reconoció, no solo en estrados sino también el día los hechos, como la persona que ingresó a su local comercial, igual sindicación realizó el funcionario policial, quien además agregó que aquel dio un nombre que no le correspondía en su detención”.

“Imputaciones que el acusado reconoció en estrados”, releva.

“Con lo anterior, dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que el acusado, participó en el ilícito y falta acreditados, en calidad de autor, por haber tomado parte en forma inmediata y directa en la ejecución del delito, de acuerdo con el artículo 15 N° 1 del Código Penal”, afirma la resolución.

Para el tribunal de alzada: “(…) la hipótesis sustentada por los jueces del grado satisfacen las reglas que impone la sana crítica, en especial la suficiencia y su corroboración, sobre todo considerando la existencia de medios probatorios consistentes, como las declaraciones antes señaladas, el hecho que el acusado reconoció en estrados que las especies incautadas las tenía consigo la noche en cuestión, que intentó falsear su identidad y que no otorgó ninguna explicación del porqué tenía las especies de la víctima, de manera que no existía siquiera una tesis alternativas a la establecida en esta causa”.

“Que, en estas circunstancias, el recurso de nulidad no puede prosperar pues la sentencia ha cumplido a cabalidad con el mandato de respetar la sana crítica pues ofrece una forma plausible y corroborada de cómo se accedió al inmueble”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa del sentenciado Pedro Pablo Valladares Espinoza, en contra de La sentencia de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés dictada en los autos RIT 199-2023, RUC 2300593237-8O-164-2023, por el 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago”.

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