En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Ramón Andrés Cortés Moscoso, a la pena de cumplimiento efectivo de 11 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en mayo de 2017, en la comuna de La Florida.
Santiago, 23 de noviembre de 2022.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Ramón Andrés Cortés Moscoso, a la pena de cumplimiento efectivo de 11 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en mayo de 2017, en la comuna de La Florida.
En fallo unánime (causa rol 4.515-2022), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Alejandro Rivera Muñoz, la ministra Andrea Díaz-Muñoz Bagolini y la abogada (i) Gloria Flores Durán– descartó falta de fundamentación en el fallo impugnada, dictado por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
“Que de acuerdo a lo reseñado, como se advierte del tenor de los fundamentos expuestos por el recurrente de nulidad, el motivo de impugnación, el motivo de nulidad esgrimido tiene relación con aquellas consideraciones de la sentencia al tiempo de establecer el juicio fáctico que sustenta la decisión. Así habiéndose descartado la teoría de la defensa, debe establecerse que precisamente son los jueces los llamados a valorar los elementos de cargo producidos en juicio, en forma individual y comparativamente, a fin de establecer los hechos que se tienen por probados”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que considerando los antecedentes fácticos asentados en el fallo, sobre la base de la prueba producida en juicio y analizada por los juzgadores, no se advierte la existencia del vicio que el recurrente menciona, ello por cuanto exponen claramente la prueba y las reflexiones que sustentan la participación del acusado en el delito que se revisa”.
“Que la infracción al artículo 297 del Código Procesal Penal no es tal, pues como se dijo, no se aprecia en la especie, pues las explicaciones entregadas por los sentenciadores para dar sustento a la decisión condenatoria resultan plausibles, siendo insuficiente que el recurrente se pretenda validar del voto disidente con la mera transcripción pues no señala de qué modo se ha infringido el proceso reflexivo por parte del tribunal que le hubiere permitido arribar a una distinta decisión”, añade.
“Que a lo anterior se agrega que el principio de la razón suficiente, como se ha señalado reiteradamente en jurisprudencia de este Tribunal, se refiere a la necesidad que la sentencia contenga los fundamentos que justifiquen el juicio de hecho de un modo racionalmente aceptable, lo que en la especie se cumple plenamente por cuanto los sentenciadores valoran la integridad de la prueba producida en juicio, ninguna inconsistencias se observa en la argumentación y tampoco se advierte falta de explicaciones o vacíos en el discurso para excluir o reafirmar una hipótesis determinada”, concluye.