Tercera Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado a la pena de 11 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de violación de menor de edad. Ilícitos perpetrados en fechas indeterminadas entre abril de 2013 y octubre de 2016, en la comuna de Las Condes.
Santiago, 21 de Septiembre de 2021.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado a la pena de 11 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de violación de menor de edad. Ilícitos perpetrados en fechas indeterminadas entre abril de 2013 y octubre de 2016, en la comuna de Las Condes.
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Verónica Sabaj y el abogado (i) Cristián Lepín– descartó error en la valoración de la prueba en la sentencia recurrida, dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
“Que, en consecuencia, todo el reproche que hace el recurso es uno que se centra no en una vulneración a la forma en que debe apreciarse la prueba en esta materia conforme al artículo 297 del Código Procesal Penal, sino en una valoración distinta a la que su parte entiende como la correcta, pretendiendo que esta Corte, actuando como tribunal de segunda instancia, acepte su proposición de ponderación de la evidencia, olvidando que el legislador ha restringido el recurso de apelación a los casos del artículo 370 del Código Procesal, entre los cuales no está la sentencia definitiva”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “El darle valor al examen médico legal sexológico del niño, a los dichos de la perito experta en venerología, sumados estos antecedentes a la declaración del niño, no sólo no contraria la lógica ni los conocimientos científicos sino que resulta ajustado a las ‘reglas del correcto entendimiento humano’ y a los datos que la ciencia entrega, es decir, no es efectivo que el tribunal haya condenado únicamente sobre la base de los dichos de la víctima –un niño– y contrariando la evidencia científica sino que, al revés, justipreciando esta última, que está en concordancia con los dichos de la víctima, se llega a la convicción condenatoria”.
“Que así, el derrotero seguido por el tribunal a quo es uno que no altera la lógica –en aquella octava acepción a que se ha hecho referencia en el motivo cuarto–, ni ha contrariado asertos científicos ni aquellas proposiciones que se develan a través del conocimiento empírico, lo que es suficiente para rechazar el recurso intentado, sin que esta Corte pueda ni deba volver a analizar la prueba pues la ley procesal prevé ha vedado tal posibilidad al no contemplar el recurso de apelación para impugnar la sentencia definitiva dictada por un tribunal oral en lo penal”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa de Joel Andrés Cornejo Acevedo, en contra de la sentencia de dieciséis de julio pasado, dictada por el Tercer Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad”.