País: Corte de Santiago rechaza demanda por accidente en escalera de acceso a estación Cerro Blanco del Metro

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada estableció que en la especie no se probó la responsabilidad de la empresa en el accidente que sufrió la demandante en febrero de 2016.

La Corte de Santiago revocó la sentencia recurrida y rechazó la demanda deducida en contra la empresa de transportes Metro SA por pasajera que sufrió una caída en escalera de la estación Cerro Blanco.

Santiago, 30 de Junio de 2021.- En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Lilian Leyton y el abogado (i) Rodrigo Asenjo– estableció que en la especie no se probó la responsabilidad de la empresa en el accidente que sufrió la demandante en febrero de 2016.

“Que, si se analiza con detenimiento el primer y básico presupuesto de la acción, cuando se está en sede de responsabilidad extracontractual, se aprecia que la actora se limita a probar la ocurrencia del hecho que sería causante del daño, exclusivamente con sus propios dichos y con el testimonio de dos testigos que, sin perjuicio, de tratarse de dos testigos de oídas, deponen acerca de una situación que no les consta más que por los dichos de la propia afectada y porque a una de ellas doña Elizabeth de las Mercedes Díaz Quiñones, telefónicamente se lo habría contado una persona de nombre Rolando Bravo Navarro, que según la testigo y la actora se trata de un compañero de trabajo que la acompañaba en el momento de la ocurrencia del hecho, pero que no obstante eso, y de ofrecérsele como testigo, sin embargo no depone como tal, sosteniéndose que se trata de un testigo presencial y que además auxilió a la víctima llevándola a un centro asistencial. Esta testigo al ser preguntada sobre como sabe acerca de lo que declara señala ‘Todo lo sé por intermedio de don Rolando Bravo’”, consigna el fallo.

“El segundo testigo de la actora, don David Enrique Reyes Pérez, al ser preguntado acerca de cómo se enteró del hecho, se limita a responder ‘Porque somos vecinos y un día la vi con muletas y le pregunté qué le había pasado”, añade.

“Otro elemento –prosigue– con que la actora pretende acreditar la ocurrencia del hecho en las escaleras del Metro, está constituido por el documento denominado ‘Reporte de Accidentes’, suscrito por la actora el día 14 de febrero de 2016, en el que pone en conocimiento de la empresa aseguradora de Metro y del personal de la empresa, la ocurrencia del accidente once días antes, esto es el día 3 de febrero”.

Para el tribunal de alzada: “Este documento, debidamente analizado hace exactamente lo que señala su título, reporta un accidente y tal como señala al inicio ‘Este documento es confeccionado con la información proporcionada por el Usuario’. Obviamente en concepto de estos sentenciadores, el mismo contiene el reporte (relato) de la persona que informa de la ocurrencia de un siniestro que la aseguradora debe cubrir, pero de manera alguna permite acreditar la ocurrencia del hecho que reporta. Asimismo, es preciso hacer constar que en este documento, en el espacio ‘Relato del Cliente’ se señala que éste se debió a ‘Pérdida de Equilibrio’, lo que se repite en el documento denominado ‘Pauta de Evaluación SAP’, lo que contradice todas las demás versiones que se entregan del hecho. Adicionalmente y siempre en relación al documento, rolan en los antecedentes dos ejemplares del mismo, acompañados por ambas partes; el primero acompañado por la demandada, señala en su margen inferior ‘Copia Estación’ y el espacio destinado a estampar los datos del Testigo/Acompañante, se encuentra en blanco. El segundo ejemplar que en su margen inferior señala ‘Original Cliente’, acompañado por la actora, en el espacio para hacer constar los datos del Testigo/Acompañante, esta vez aparecen los datos del Sr. Rolando Bravo Navarro, completados de forma manuscrita, en un formulario que se encuentra mecanografiado en su totalidad”.

“Como consecuencia de lo dicho, sumado a las permanentes contradicciones en cuanto a la forma en que ocurrió el accidente en los dichos, declaraciones y actuaciones de la actora, no existen en los antecedentes, elementos de prueba que permitan acreditar fehacientemente la ocurrencia del hecho denunciado por La demandante. Lo anterior resulta absolutamente insuficiente para acreditar o servir de fundamento a una presunción relativa a los dos primeros hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, establecidos por el tribunal en su resolución de 11 de enero de 2018, en que se recibió la causa a prueba: 1°) Hechos y circunstancias del accidente sufrido por la demandante; y, 2°) Existencia una acción u omisión culpable de la demandada. En la afirmativa, si fue causa del referido accidente”, colige el fallo.

“Que, así las cosas, no habiéndose acreditado los presupuestos mínimos para acoger la pretensión de la actora, por falta de prueba en relación al hecho que habría provocado el accidente, la acción de marras, así como el recurso de apelación de esta parte, deberán ser rechazados en todas sus partes”, concluye.

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