País: Corte de Santiago ordenó entrega de nómina de médicos de hospital de la FACH solicitada por ley de transparencia

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada desestimó que la entrega de la información solicitada por ley de transparencia compromete la seguridad nacional.

Santiago, 12 de Mayo de 2023.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia, que ordenó la entrega de la nómina de especialistas y subespecialistas médicos que prestan servicios en el Hospital de la Fuerza Aérea (FACH).

En fallo unánime (causa rol 136-2022), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Verónica Sabaj y el abogado (i) Jorge Gómez– desestimó que la entrega de la información solicitada por ley de transparencia compromete la seguridad nacional.

“Que, en el punto II, literal E) del oficio a través del cual la Fuerza Aérea de Chile respondió las solicitudes de información, EMGFA. (OTAIP) ‘P’ N°2388/H.M.G, de fecha 7 de octubre de 2021, se indica con toda claridad el número exacto de especialistas que por las especialidades consultadas laboran al interior del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile, con indicación de las horas contratadas, durante los años 2019, 2020 y 2021”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Por lo anterior, ha sido la propia reclamante de ilegalidad la que ha proporcionado y disponibilizado el número exacto de especialistas, con las acotadas horas de desempeño semanal que trabajan al interior del señalado hospital”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) efectuado el análisis antes señalado, a criterio de esta Corte no se vislumbra de qué manera podría afectarse la seguridad de la Nación con la revelación de los nombres de los ‘médicos cirujanos que laboran en el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea en las especialidades o subespecialidades de endocrinología, diabetología, inmunología, cardiología, gastroenterología, urología, oftalmología, neurología y neurocirugía, en los años 2109, 2020 y 2021’, primero porque los datos cuantitativos respecto a ellos ya fueron proporcionados por la propia reclamante de ilegalidad, no permitiendo inferir otros datos cuantitativos sobre el número total de la tropa que integra la Fuerza Aérea de Chile, y en segundo término, porque tampoco permite inferir la distribución de la tropa a nivel nacional, constituyendo información neutra correspondiente a personal civil de apoyo, en este caso, sanitario, que no cumplen funciones de línea ni conforma personal de armas a cargo de la defensa nacional, cuya información estadística, como se ha dicho, en cuanto al número de especialistas por cada área consultada, ya se encuentra a disposición de la ciudadanía por decisión de la propia Fuerza Aérea de Chile”.

“Que, en consideración a lo anterior, la información que el Consejo para la Transparencia ha ordenado entregar no podría afectar la seguridad de la Nación en los términos objetivos como lo ha expresado la reclamante, pues no se refiere a revelar información sobre la dotación institucional relacionada directamente con las funciones de la defensa nacional o seguridad de la Nación, propias del rol que le cabe a la Fuerza Aérea de Chile”, concluye el fallo.

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