En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada rechazó el reclamo de ilegalidad entablado por el fisco en contra de la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que le ordenó a la Armada la entrega de información.
Santiago, 11 de Noviembre de 2025.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad entablado por el fisco en contra de la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que le ordenó a la Armada la entrega de información.
En fallo unánime (causa rol 356-2025), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo de la Barra, Pablo Toledo y Fernando Valderrama– descartó que los datos solicitados por ley transparencia estén sujetos a alguna causal de secreto o reserva o que su divulgación afecte la seguridad nacional.
“Que, por consiguiente, de los razonamientos transcritos en el motivo que antecede, se colige en forma inequívoca, que las alegaciones formuladas por la reclamante, en relación a la causal de reserva del artículo 21 N°3, no cumplen el requisito establecido por la ley para que tal excepción prospere, desde que no se acreditó por el impugnante que la publicidad, comunicación o conocimiento de la información requerida afecte la seguridad de la Nación”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Reafirma lo antes razonado, la circunstancia de tratarse de antecedentes que son esencialmente públicos, toda vez que contienen información sobre las actuaciones y desempeño del personal, en su calidad de funcionarios de las Fuerzas Armadas, antecedentes curriculares y profesionales, capacitaciones, así como otros antecedentes a considerar para sus evaluaciones, al tenor de lo dispuesto en el artículo 24 de la ley N°18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas”.
“Así las cosas, y no verificándose la ilegalidad denunciada por el reclamante, tal protesta no prosperará”, añade.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, en lo que respecta a la tercera causal de reserva de la información planteada por la repartición pública recurrente, el artículo 21 Nº5 de la Ley N°20.285 dispone que:
‘Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información son las siguientes:
(…)
5. Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8º de la Constitución Política’”.
“El fundamento de la impugnante para invocar dicha causal de reserva dice relación con tratarse de información secreta en virtud de lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Justicia Militar, ya que se relaciona directamente con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden público o la seguridad de las personas, entre otras”, acota.
“Que –ahonda–, para desestimar tal alegación, el Consejo para la Transparencia, en el motivo sexto de su dictamen, argumentó que la Armada de Chile realizó alegaciones genéricas sobre la materia, las que estimó como de carácter hipotético y subjetivo, toda vez que no explican en modo alguno de qué manera se puede ver afectado el bien jurídico protegido, en forma presente o probable y con la suficiente especificidad, argumentación que es compartida por esta Corte y que conlleva al rechazo de la reclamación en el acápite en comento”.
“Que, finalmente, y en lo relativo a la presunta infracción a lo preceptuado en el artículo 436 del Código de Justicia Militar, para el rechazo de tal argumentación es menester precisar que tal y como lo sostiene el pronunciamiento impugnado, el recurrente se ha limitado a señalar el contenido genérico de las hojas de vida como instrumento necesario para el desarrollo de sus funciones, sin efectuar ninguna invocación o alegación concreta relativa a cómo y por qué la divulgación de todo o ciertos datos contenidos en la documentación específicamente reclamada, provocaría un daño presente o plausible en la Seguridad de la Nación ni la Defensa Nacional, así como tampoco ha fundado suficientemente la vinculación existente entre la protección de dichos bienes jurídicos –vía reserva de la información– y la seguridad de la institución ni de su personal”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el reclamo de ilegalidad deducido por el Fisco de Chile, en contra de la decisión de amparo pronunciada por el Consejo para la Transparencia con fecha de fecha seis de mayo de veinticinco, en el Proceso Rol N°C-586-2025”.









