Séptima Sala acogió el recurso de protección impetrado y le ordenó al Fondo Nacional de Salud asegurar la continuidad del tratamiento y controles que requiere paciente con desfibrilador automático interno (DAI), implante que permite controlar la arritmia cardiaca hereditaria, síndrome de Brugada, que padece.
Santiago, 16 de Diciembre de 2022.- La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección impetrado y le ordenó al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) asegurar la continuidad del tratamiento y controles que requiere paciente con desfibrilador automático interno (DAI), implante que permite controlar la arritmia cardiaca hereditaria, síndrome de Brugada, que padece.
En fallo dividido, la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Zepeda, Alejandro Aguilar y el abogado (i) José Ramón Gutiérrez– acogió la acción constitucional y le ordenó a Fonasa instruir a la autoridad médica respectiva la adopción de las medidas necesarias que eviten la suspensión de los controles que requiere el paciente.
“Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado”.
“Que luego de lo dicho, si bien esta Corte ha tomado conocimiento que la recurrente obtuvo hora médica para el día 10 de noviembre del año en curso, según ha informado la recurrida, no es menos cierto que se dio continuidad al tratamiento luego de haberse interpuesto un recurso ante una entidad superior, procediéndose al agendamiento de atención médica del paciente, la que era necesaria para garantizar el derecho a la vida e integridad física de este”, añade.
Para el tribunal de alzada: “Por lo anterior, se requiere que la institución Fondo Nacional de Salud, instruya a la autoridad médica para que se adopten las medidas necesarias que impidan la suspensión de la atención del paciente, y de ese modo asegurar al protegido los derechos fundamentales antes mencionados de acuerdo a lo que dispone el número 1 del artículo 19 de la Constitución”.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de protección deducido en favor de (…), en contra del Fondo Nacional de Salud, solo en cuanto la recurrida deberá asegurar la continuidad del tratamiento y controles del paciente, según lo razonado en el considerando anterior”.
Decisión adoptada con el voto en contra del abogado Gutiérrez.