País: Corte de Santiago ordena a AFP terminar comunicaciones de cobro de deuda de cotizaciones

En la sentencia (rol 82.287-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Alejandro Rivera, Tomás Gray y el abogado (i) Sebastián Hamel- acogió la acción cautelar al considerar que la AFP incurrió en conducta arbitraria al realizar comunicaciones de cobro por más de 2 años en una deuda que, además, se encuentra judicializada.

Santiago, 17 de Abril de 2023.- La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección y ordenó a la AFP Cuprum cesar con las comunicaciones para el cobro de cotizaciones previsionales de una empresa.

En la sentencia (rol 82.287-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Alejandro Rivera, Tomás Gray y el abogado (i) Sebastián Hamel- acogió la acción cautelar al considerar que la AFP incurrió en conducta arbitraria al realizar comunicaciones de cobro por más de 2 años en una deuda que, además, se encuentra judicializada.

“Que, el actuar de la recurrida fundado en la existencia de una deuda de las recurrentes debe necesariamente ser analizado desde la perspectiva de la racionalidad o justificación razonable de su proceder en miras de dicha finalidad, la que aquí, como se viene sosteniendo, no es posible divisar, por cuanto no sólo tuvo por objeto poner en conocimiento del supuesto deudor la existencia de una obligación impaga, conducta que se reiteró en varias oportunidades durante a lo menos dos años, razones por las que se estima que la recurrida ha incurrido en un accionar arbitrario”, dice el fallo.

Agrega: “Que, nuestra Carta Fundamental consagra en el artículo 19 N ° 1 la garantía a la vida e integridad física y psíquica de la persona, derecho fundamental que se ve vulnerado en cuanto a lo que se refiere a la integridad psicológica, en la medida que este acoso vía correo electrónico resulta ser persistente, ajeno a lo razonable y excede, por lo mismo, los márgenes de lo permitido y tolerable, por cuanto el actor tiene derecho a no ser perturbado en tanto se ha iniciado un proceso de cobro ejecutivo en sede civil y en consecuencia procede acoger la acción interpuesta”.

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