País: Corte de Santiago declara procedente solicitar a Brasil extradición de imputado por robos

En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada acogió la solicitud deducida por el Ministerio Público y declaró procedente solicitar a Brasil la extradición de Jimmy Henry Chacón Pérez, imputado como autor de cuatro delitos consumados de robos en lugar habitado y no habitado, cuya investigación fue formalizada en ausencia ante el Séptimo Juzgado de Garantía.

Santiago, 10 de Noviembre de 2022.- La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la solicitud deducida por el Ministerio Público y declaró procedente solicitar a Brasil la extradición de Jimmy Henry Chacón Pérez, imputado como autor de cuatro delitos consumados de robos en lugar habitado y no habitado, cuya investigación fue formalizada en ausencia ante el Séptimo Juzgado de Garantía.

En fallo unánime (causa rol 4.329-2022), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jorge Zepeda, la ministra Elsa Barrientos y el abogado (i) David Peralta– acogió la solicitud de extradición activa tras establecer que en la especie se cumplen los requisitos establecido en el tratado especial sobre la materia suscrito y vigente entre ambos países, para solicitar la entrega del requerido, quien se encuentra, actualmente, cumpliendo prisión preventiva por causa diversa en un centro penitenciario en la ciudad de Florianópolis.

“Que para resolver la materia debe tenerse presente que entre Chile y Brasil existe actualmente tratado especial de extradición, de 1936, y, que ambos países se encuentran adscritos al Acuerdo del Mercosur sobre Extradición de los Estados Partes (Decreto 35 del Ministerio de Relaciones Exteriores), con exigencias similares al de nuestro país, de acuerdo con la cual, para que proceda la solicitud de extradición para juzgar a una persona que se encuentra en territorio extranjero se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos:
a.) Que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al sujeto requerido;
b.) Que se trate de un hecho que revista caracteres de delito en los Estados requirente y requerido;
c.) Que el delito tenga asignada pena privativa de libertad de un año, a lo menos;
d.) Que la acción penal no se encuentre prescrita;
e.) Que el requerimiento no corresponda a un delito político o conexo con él; y,
f.) Que exista en contra del requerido orden de detención pendiente emanada de juez competente”, detalla el fallo.

La resolución agrega: “Que en relación a cada una de las exigencias anteriormente señaladas, ha de advertirse que en el caso subjudice concurren todos los requisitos señalados en el considerando anterior, pues se trata de delitos comunes que se encuentran bajo la jurisdicción de los tribunales nacionales, también reprimidos en el Código Penal de Brasil, dentro de los delitos contra el patrimonio, contemplados en Titulo II, Capítulo I, artículo 155 numeral 4, siendo la sanción contemplada superior a un año de privación de libertad; la acción penal se encuentra actualmente vigente”.

“Que por las razones expresadas, concurriendo los requisitos que tanto el ordenamiento interno como el internacional exigen para la procedencia de la extradición, esta Corte accederá a esta petición formulada por el Ministerio Público”, añade.

Asimismo, el fallo consigna: “Que finalmente, en relación a la solicitud de prisión preventiva que ha sido planteada en estos autos, apareciendo de los antecedentes, como anteriormente se consignara, que en contra del imputado se decretó orden de detención, estima esta Corte que el número de delitos por los que se encuentra formalizado, la sanción penal prevista para los mismos y el hecho de no tener domicilio en Chile evidencia la existencia de efectivo peligro de que, de no disponerse tal medida cautelar, el requerido se sustraerá a la acción de la justicia”.

Para el tribunal de alzada: “(…) en atención a lo anteriormente expuesto es dable concluir que el imputado se encuentra en la situación prevista en el artículo 140 del Código Procesal Penal, que autoriza decretar la prisión preventiva del imputado cuando el tribunal considere que pudiere incumplir con su obligación de permanecer en el lugar del juicio hasta su término y presentarse a los actos del procedimiento”.

“Que por las razones expresadas se acogerá la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia, se dispondrá oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de que, por su intermedio, se solicite a las correspondientes autoridades de la República de Brasil se despache orden de prisión preventiva en contra del imputado requerido, ejecutoriada que sea la presente sentencia”, concluye.

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