En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución, adoptada por el Instituto de Salud Pública (ISP), que aplicó una multa de 300 UTM a la empresa Laboratorio Maver S.A. por publicitar los productos farmacéuticos de venta directa Tapsin M y Gastroaliv, sin contar con la debida autorización sanitaria.
Santiago, 03 de Enero de 2022.- La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución, adoptada por el Instituto de Salud Pública (ISP), que aplicó una multa de 300 UTM a la empresa Laboratorio Maver S.A. por publicitar los productos farmacéuticos de venta directa Tapsin M y Gastroaliv, sin contar con la debida autorización sanitaria.
En fallo unánime (causa rol 3.323-2020), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Vásquez, Claudia Lazen y la fiscal judicial Carla Troncoso– confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, que descartó infracción en el procedimiento sancionatorio abierto por el ISP.
“Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de trece de septiembre del año dos mil diecinueve, dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago”, consigna el fallo.
La resolución de primer grado sostiene que: “Sobre este punto ha de señalarse que el cuestionamiento formulado por Laboratorio Maver S.A. no se basa en cuestionar el que la multa exceda en marco normativo, de hecho el máximo es de 1000 UTM, sino más bien que el quantum no se aviene con la infracción”.
“Sobre este punto –prosigue– ha de tenerse en consideración que la publicidad es un instrumento de marketing que se ha consolidado como el principal medio de información precontractual y desde esa perspectiva ‘los empresarios acuden al mensaje publicitario para incentivar la adquisición de los bienes o servicios por ellos ofrecidos, favorecidos por la facilidad de transmisión del mensaje al receptor y su aptitud para determinar sus conductas económicas’ (Martínez-Salcedo, Juan Carlos, Derecho comunitario europeo sobre la publicidad y su transposición al derecho español. Opinión Jurídica [en línea]. 2016, 15(29), 101-122[fecha de Consulta 13 de Septiembre de 2019]. ISSN: 1692-2530. Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=94545771006)”.
“Agrega Martínez-Salcedo ‘que La importancia económica que tiene el mensaje publicitario exige tener precisión respecto a los límites legales dentro de los cuales el anunciante debe maniobrar, para así no afectar los intereses protegibles de competidores y consumidores’, cuestión que supone que en su desarrollo han de existir regulaciones, más aún cuando el producto ofertado es un medicamento, que no es otra cosa que una herramienta terapéutica y en tanto tal al Estado le corresponde ‘precaver su uso apropiado, partiendo desde una correcta prescripción, una apropiada dispensación y su oportuna administración’ (Uso Racional de Medicamentos: Una tarea de Todos. Dpto. Políticas Farmacéuticas y Profesiones Médicas División de Políticas Públicas Saludables y Promoción –Subsecretaria de Salud Pública– 2010)”, añade.
Para el Undécimo Juzgado Civil de Santiago: “Es en este contexto que la autoridad nacional ejerce el control de la publicidad, la cual solo puede ser exhibida una vez que ha sido aprobada, cuestión que justamente no hizo Laboratorio Maver S.A.
Por lo anterior y los efectos que pueden generarse en la población es que entiende este juzgado que el quantum de la sanción impuesta se aviene con la infracción por la que fue sancionada la empresa reclamante.
Si bien la alegación de falta de motivación del acto administrativo no se encuentra en las hipótesis del artículo 171 del Código Sanitario, lo cierto es que la fundamentación del acto es un elemento esencial del mismo y por ende no puede quedar fuera del control jurisdiccional”.
“Dicho lo anterior cabe señalar que el planteamiento referido por la defensa letrada de Laboratorio Maver S.A. no permite adentrarse en el fondo del asunto.
En efecto.
El planteamiento realizado por el reclamante es de tal ambigüedad y poca precisión que impide un análisis del mismo; ratifica lo general del planteamiento la siguiente frase ‘todas las resoluciones que obraron en el procedimiento administrativo seguido en contra de Maver (Resoluciones Exentas N° 4134, 5626 y 9808) en alguna medida adolecen de una manifiesta falta de fundamentos, sea por no considerar circunstancias de hecho que debieron tenerse en cuenta, sea por no citar correctamente la normativa cuya contravención acusan, sea por no considerar y/o ponderar adecuadamente las defensas de la sumariada, o por no dar suficiente fundamentación sobre la sanción impuesta’ (páginas 6 y 7 del reclamo)”, detalla.
“La imprecisión en la impugnación conduce necesariamente a desestimar el planteamiento, no sin antes señalar que la simple lectura de la Resolución Exenta N° 5626, de 11 de noviembre de 2018, que constituye la sentencia del sumario administrativo, contiene las razones de hecho y derecho que justifican la sanción impuesta; misma situación que ocurre respecto de la Resolución Exenta N° 4134, de 7 de agosto de 2018, en la cual se encuentran descritos los fundamentos que motivan la instrucción del sumario y en definitiva le permiten y aseguran la defensa a Laboratorio Maver S.A.”, concluye.