País: Corte de Santiago confirma multa a empresa distribuidora de electricidad por interrupciones de servicio en región del Maule

En la sentencia (rol 486-2022), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Verónica Sabaj, Erika Villegas y el abogado (i) Jorge Gómez- descartó ilegalidad en la sanción y en la definición del monto de la multa.

Santiago, 13 de Septiembre de 2023.- La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una multa aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) a una empresa distribuidora de electricidad por interrupciones de servicio en las comunas de Curicó, Licantén, Molina, Rauco, Romeral, San Clemente, Yerbas Buenas, Vichunquén y Chanco, ubicadas en la región del Maule, entre enero y diciembre de 2020.

En la sentencia (rol 486-2022), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Verónica Sabaj, Erika Villegas y el abogado (i) Jorge Gómez- descartó ilegalidad en la sanción y en la definición del monto de la multa.

“La conducta tenida por cierta en sede administrativa contraviene el artículo 130 de la LGSE, el artículo 145 y 222 letra h) del Reglamento y el artículo 4-2 de la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, con su fundamento en una conjugación armónica de normas de rango legal, reglamentario y técnico”, dice el fallo.

Agrega: “Asimismo, corresponde desestimar la alegación que la conducta esté calificada erradamente como gravísima o que se produzca infracción al principio non bis in ídem, por cuanto el ámbito geográfico objeto de cada una de las investigaciones está referido a la agrupación de comunas que integran cada una de las regiones servidas por la empresa, afectando a los usuarios de esas comunas, y el exceso constatado en cada sector, lo que configura una infracción distinta por cada uno de los supuestos fácticos verificados. Igual derrotero se debe tener para evaluar el porcentaje de usuarios afectados, en cada comuna afectada en particular. Así, la infracción, reconocida por CGE, afectó al 42,7% de los usuarios abastecidos por la empresa en las nueve comunas objeto de esta infracción”.

Además se considera: “Por su parte, de conformidad con el artículo 4-2 y el Anexo de la NTCSD sobre clasificación de redes los estándares aplicables rigen para cada comuna. De esta forma, pudo haberse abierto un procedimiento por cada comuna, pero en aplicación del principio de economía procedimental, se agruparon a nivel regional”.

La decisión de la Corte de Apelaciones continúa: “Asimismo, la resolución reclamada ha dado estricta observancia a los principios de proporcionalidad -congruencia que debe existir entre la entidad del daño provocado por la infracción y el castigo impuesto y motivación-, considerando la participación de la recurrente en los hechos y los efectos que su incumplimiento generó.

En consecuencia, respecto a las alegaciones referidas al monto de la multa y su proporcionalidad, conforme al artículo 16 de la Ley SEC, la autoridad recurrida al dictar el acto se fundó debidamente en los parámetros que deben ser considerados para establecer el quantum, considerando la idoneidad de la medida y la necesidad de la misma.

En efecto, en cuanto al rango de la multa, las infracciones gravísimas -artículo 15, numeral 4º de la Ley N° 18.410- pueden castigarse con una multa de hasta 10.000 UTA, encontrándose dentro de ese rango, de acuerdo a la cuantía del daño generado a los clientes; el beneficio percibido por la empresa -que realiza una porción menor de las inversiones solicitadas por ella misma y que fueron remuneradas por los clientes-; la afectación al 42,7% de los clientes de las comunas afectadas; que tiene conocimiento de sus obligaciones; y, su excepcional capacidad económica”.

“En efecto, se ha constatado que en la determinación del monto de la multa se han respetado todos los rangos legales en materia de imposición de sanciones y se han considerado todas las circunstancias establecidas en el artículo 16° de la Ley N° 18.410, cumpliendo al efecto los requisitos de fundamentación y motivación que impone el ordenamiento jurídico a los actos de los órganos de la administración del Estado, considerándose la magnitud de la infracción y la responsabilidad de la reclamante en ella y la necesidad de generar los incentivos adecuados para evitar la reiteración de eventos como los descritos en el futuro, existiendo total congruencia entre la entidad del daño provocado por la infracción y el castigo impuesto”, concluye el fallo.

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