País: Corte de Santiago confirma fallo que condenó a empresas supermercadistas por accidente en local

Segunda Sala confirmó la sentencia que condenó a Cencosud Retail y Jumbo Supermercados Administradora Limitada a indemnizar a clientas que fueron golpeadas por carro de cargas que se deslizó por rampla mecanizada al no contar con ruedas de agarre.

Santiago, 09 de Diciembre de 2022.- La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a las demandadas Cencosud Retail S.A. y Jumbo Supermercados Administradora Limitada a indemnizar a clientas que fueron golpeadas por carro de cargas que se deslizó por rampla mecanizada al no contar con ruedas de agarre. Accidente registrado en diciembre de 2015, en local ubicado el centro comercial Costanera Center.

En fallo unánime (causa rol 9.358-2019), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Sergio Córdova, la fiscal judicial Macarena Troncoso y el abogado (i) David Peralta– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el 20º Juzgado Civil de Santiago, que acogió la acción y le ordenó a las demandadas pagar una indemnización total de $5.371.285 (cinco millones, trescientos setenta y un mil doscientos ochenta y cinco pesos) por concepto de gastos médicos y daño moral.

“Que el recurso de casación por el motivo reseñado en el considerando anterior deberá ineludiblemente ser desechado, toda vez que basta leer el fallo objetado a partir de los considerando décimo y siguientes, para resolver que no incurre en el vicio que se reclama, dado que en dichas consideraciones se hace el análisis de los elementos fácticos en que se funda, las disposiciones que aplican a las demandantes para atender su pretensión, refiriendo los elementos de hecho y de derecho que sirven de base a lo demandado”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Pudiere sostenerse que las motivaciones que sirven a las conclusiones a que arriba el tribunal no son lo suficientemente completas o bien, no están desarrolladas con un mayor nivel de detalle o análisis, pero lo cierto es, que cumplen con el estándar mínimo exigido de acuerdo a con las normas que le son aplicables y llega a su decisión en base a los argumentos que en ellos expone”.

“Con todo –continúa–, sin perjuicio de lo señalado, ha de tenerse presente que, sí de los antecedentes aparece de manifiesto, como ocurre en este caso, que el recurrente no ha sufrido un perjuicio solo reparable con la invalidación del fallo, podrá desestimarse el recurso de casación en la forma, tal como lo permite el penúltimo inciso del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil”.

“Que los supuestos errores y omisiones de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento de los arbitrios en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por la sentenciadora del Tribunal de la instancia para resolver de la forma como lo hizo, por lo que esta Corte comparte de este modo lo decidido por aquélla”, concluye.

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