País: Corte de Santiago confirma condena por conducción de vehículo con placa patente oculta

En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Ricardo Alfredo Díaz Basoalto a la pena de cumplimiento efectivo de 541 días de presidio, más accesorias legales, como autor del delito consumado de conducción de vehículo con placa patente oculta. Ilícito cometido en enero del año pasado, en la comuna de Independencia.

Santiago, 03 de Noviembre de 2022.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Ricardo Alfredo Díaz Basoalto a la pena de cumplimiento efectivo de 541 días de presidio, más accesorias legales, como autor del delito consumado de conducción de vehículo con placa patente oculta. Ilícito cometido en enero del año pasado, en la comuna de Independencia.

En fallo unánime (causa rol 3.965-2022), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Jessica González, el ministro Jaime Balmaceda y la abogada (i) Gloria Flores– descartó infracción al debido proceso en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

“Que el recurrente –correspondiéndole hacerlo– no se hace cargo de los argumentos jurídicos que dan contenido a la sentencia que se revisa, por cuanto únicamente afirma que el tipo penal exige algo que el tenor literal de la norma no recoge como elemento de ilícito. En efecto, los verbos rectores del citado artículo 192 letra e), en lo que acá interesa, son, por una parte ‘conducir’, acción respecto de la cual no existe discusión, y por otra, ‘ocultar’ esto es el legislador sanciona a quien ‘conduzca, a sabiendas, un vehículo con placa patente ocultada…’. En atención a la naturaleza del delito –de mera actividad no desconocida por el recurrente– cabe agregar que el bien jurídico protegido es precisamente la seguridad de tráfico vial, lo cual lleva necesariamente a considerar las normas impuestas por la autoridad sobre la materia, en cuanto a la ubicación del signo distintivo de los automóviles y la finalidad del mismo”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Se encuentra probado que el acusado guiaba su móvil con la patente única de identificación fuera del lugar reglamentario y además las mantenía ocultas, impidiendo su visibilidad desde el exterior. Una se encontraba en la maletera del vehículo, y la otra en el piso del asiento del copiloto, antecedentes fácticos que se subsumen en la norma del artículo 192 letra e) de la Ley del Tránsito y llevan a tener por configurado tanto el elemento objetivo como subjetivo del tipo”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) sobre la materia se hace necesario señalar que la Ley N° 18.290 regula el tráfico vial con el fin de precaver los peligros propios de la circulación y generar el uso seguro y fluido de las vías públicas. En este contexto, el tipo penal que se revisa, no exige un componente adicional como pretende el recurrente, pues lo relevante es que existiendo el registro de patente única del vehículo, es decir contando el móvil con la correspondiente identificación al tiempo de ser fiscalizado su conductor las mantenían ocultas, incumpliendo las normas de tránsito –de orden público– las que contienen pautas de ordenación del uso vial, pues el legislador busca sancionar conductas que se apartan del diseño definido para la circulación vehicular legal en la vías públicas, en este caso, mantener la patente única visible e instalada en forma reglamentaria”.

“En el caso de la especie, como acertadamente consignan los sentenciadores, se trata de un delito de estructura consumativa de mera actividad, a lo que se debe agregar que esta figura penal es también materialmente constitutiva de un menoscabo de peligro abstracto. En efecto, la placa patente es un distintivo externo que permite individualizar al vehículo, como único y definitivo, registro que se obtiene ante la autoridad competente cumpliendo los requisitos legales. Por consiguiente, es el legislador quien decidió tipificar esta conducta en función de proteger la garantía de la identificación definida por la autoridad competente para la correcta circulación vial y también para facilitar la fiscalización y control vehicular, en su caso”, explica la resolución.

“Que conforme se viene señalado el recurso de nulidad no puede prosperar”, concluye.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *