País: Corte de Santiago acoge recurso de protección y ordena a banco restituir monto girado por préstamo no solicitado

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de protección deducido por cuentacorrentista y le ordenó al Banco de Chile devolver fondos girados por un préstamo no solicitado y eliminar el registro de la supuesta deuda.

Santiago, 17 de Noviembre de 2022.- La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido por cuentacorrentista y le ordenó al Banco de Chile devolver fondos girados por un préstamo no solicitado y eliminar el registro de la supuesta deuda.

En fallo unánime (causa rol 873-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Maritza Villadangos, Karina Ormeño y el abogado (i) David Peralta– estableció el actuar arbitrario de la entidad bancaria al negarse a devolver el dinero ilegalmente descontado.

“Que del mérito y tenor del informe evacuado por el Banco de Chile aparece palmario que más allá de su allanamiento al presente recurso, dicha entidad no controvirtió la efectividad del acto impugnado, esto es, que sin razón alguna en el mes de diciembre de 2021 se le hicieron descuentos desde su cuenta vista por la suma total de $600.615, situación que en un primer momento se justificó en un supuesto error informático y, luego, en un pretendido crédito de consumo que ella no contrató, habiéndosele reintegrado dicha suma a su cuenta y, posteriormente, nuevamente descontado, circunstancias que no justifica en ninguna norma legal que valide tal proceder”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que así entonces, la actuación que a través de este arbitrio se intenta remediar no encuentra asidero legal y, es más, constituye una decisión arbitraria por parte de la entidad recurrida, la que no puede entenderse subsanada con el vale vista a que hace lugar su informe, dado que el mismo ni siquiera se consignó en la Secretaría de esta Corte, de modo que en ese entendido, vulnerándose a través de ella los derechos constitucionales que la Carta Fundamental garantiza a la actora en los numerales 1° y 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental, se acogerá la presente acción cautelar, con costas”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de protección deducido por la abogada doña Camila Barros Toledo, en su favor, y en contra de Banco de Chile y, en consecuencia, con la finalidad de restablecer el imperio del derecho, se ordena a esta última institución hacer entrega a la actora de la suma de $600.615, más reajustes legales contabilizados entre la época del descuento y su pago efectivo, dentro de quinto día; e igualmente borrar de sus registros cualquier antecedente que dé cuenta de haber la recurrente solicitado tal cantidad a título de crédito de consumo, con costas”.

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