En la sentencia (rol 3.653-2020) la Décimo Tercera Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Patricio Martínez, la ministra Claudia Lazen y la fiscal judicial Carla Troncoso- consideró que hubo falta de cumplimiento del municipio al no contratar un revisor independiente.
Santiago, 03 de Mayo de 2023.- La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una demanda de indemnización por incumplimiento contractual en obra de remodelación de un colegio municipal.
En la sentencia (rol 3.653-2020) la Décimo Tercera Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Patricio Martínez, la ministra Claudia Lazen y la fiscal judicial Carla Troncoso- consideró que hubo falta de cumplimiento del municipio al no contratar un revisor independiente.
“Que, sin embargo, de la documental aparejada en autos aparece que ante una carta de reclamo de 21 de agosto de 2013, dirigida por el actor a la municipalidad demandada, ésta última por intermedio de su administradora municipal, Josefina Guzmán Bilbao, le informó mediante Ordinario 2187 de 27 de septiembre del mismo año que la factura impaga corresponde a fondos de aporte del Ministerio de Educación, entidad que no había efectuado a la fecha el depósito a la municipalidad, por tener discrepancia en el saldo, aseverando que se están haciendo las gestiones con el nivel central para regularizar la situación.
De otra parte, se advierte, que ante una denuncia efectuada por el demandante ante la Contraloría General de la República, por atrasos en el pago de esta obra, entre otras, el ente fiscalizador mediante Dictamen N° 11021 de 11 de febrero de 2016, hizo referencia a lo informado por la demandada en tanto expuso que la recepción municipal no se ha concretado por hechos imputables a la entidad edilicia, esto es la necesidad de contratar un revisor independiente de arquitectura e ingeniería.
Luego, el Director de Educación Municipal mediante Ordinario N° 979 ID 3096310 de 28 de julio de 2016, dirigido a la Jefa de Asesoría Jurídica Municipal informe al tenor del Dictamen N° 11021 de 11 de febrero de 2016, de la Contraloría General de la República, ratificando que se hace necesario contratar un revisor independiente para obtener la recepción definitiva del proyecto “Prosecución Ampliación Liceo Eliodoro García Zegers A-20”, por cuanto durante la etapa de construcción se realizaron modificaciones al proyecto al tenor de lo dispuesto en el artículo 5.1.17., la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Indica que como la referida recepción definitiva se requiere tramitar con urgencia, se está gestionando la contratación por la modalidad de trato directo, en virtud de la causal contenida en el artículo 10 N°7 letra e) del Reglamento de la Ley N° 19.886, esto es, cuando la contratación de que se trate solo pueda realizarse con los proveedores que sean titulares de los respectivos derechos de propiedad intelectual, industrial, licencias, patentes y otros”, dice el fallo.
Agrega: “Que de lo que viene de reseñarse, es posible tener por justificado que la falta de recepción de la obra de que se trata es imputable a la municipalidad demandada, pues era de su cargo contratar a un revisor independiente, debiendo desestimarse la excepción de contrato no cumplido y tener por establecido el incumplimiento de la demandada.
Con todo, en este punto cabe destacar que, como lo ha sostenido previamente la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema (sentencias dictadas en autos rol N° 3361-2018 y 36839-2019) la entrega de una obra terminada al uso público por parte de la autoridad mandante, supone una verdadera recepción tácita de los trabajos, conforme a la cual la Municipalidad demandada carece de motivos para negarse a acceder a la solución del Estado de pago pendiente”.