En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a José Bravo Vivarez a 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en julio de 2021, en la comuna de Macul.
Santiago, 15 de Noviembre de 2023.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, José Luis Jacob Bravo Vivarez, a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en julio de 2021, en la comuna de Macul.
En fallo unánime (causa rol 5.033-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Jessica González, el ministro Alejandro Rivera y la abogada (i) Bárbara Vidaurre– descartó infracción en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
“Que, en relación a lo anterior, baste para desestimar la primera causal, con señalar que el artículo 329 inciso 5° del Código Procesal Penal, si bien permite a alguna de las partes solicitar un nuevo interrogatorio de los testigos o peritos que ya hubieren declarado en la audiencia, esto es enteramente facultativo para el órgano jurisdiccional, lo que se demuestra con el uso de la expresión ‘podrá’, lo que descarta el eventual incumplimiento de alguna carga imperativa para el tribunal”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Por otro lado, respecto de las valoraciones que efectúa la defensa en relación a las declaraciones prestadas por el testigo que individualiza, lo cierto es que de todas formas pudo controlar la información que este entregó en el juicio, haciendo notar las deficiencias que a juicio de la defensa afectaban sus declaraciones, lo que en todo caso, igualmente tuvo oportunidad de reiterar durante el desarrollo del juicio oral, en particular su teoría del caso como las conclusiones en cuanto a los efectos de esas declaraciones en el contexto de los hechos investigados, constituyendo en esencia un ejercicio argumentativo que no permite constituir ninguna premisa bajo la cual pudiera afirmarse que la defensa se hubiera visto impedida de toda posibilidad de ejercer sus derechos, lo que conmina al rechazo de la causal principal”.
“Que –prosigue–, en cuanto a la restante motivación subsidiaria, referida al artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, reiteradamente ha señalado esta Corte, que el recurso de nulidad reglado en el estatuto procesal penal ha sido instituido por el legislador para invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva o solamente esta, por las causales expresamente señaladas en la ley, esto es, por contravenciones precisas y categóricas cometidas en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento del veredicto, abriendo paso a una decisión de ineficacia de todos aquellos actos que, dada la causal elegida por el recurrente ubicada dentro de las denominadas motivos absolutos de nulidad, importan necesariamente un perjuicio para el interviniente y, sustancial, desde el momento en que constituyen una infracción manifiesta a las garantías, en particular a vicios que afectan a la sentencia por falta de fundamentación en la exposición, la que ha de ser clara, lógica y completa de cada uno de los hechos que se dieren por probados, fueren favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren esas conclusiones, todo ello de acuerdo a los términos de las causales del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y el artículo 297, todos del Código Procesal Penal, lo que deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a las que arriba la sentencia”.
“Que, desde la óptica descrita en el motivo precedente y de un atento examen de su recurso, aparece del todo evidente que los cuestionamientos que se realizan en relación a diversos tópicos planteados por la defensa, expresamente la recurrente lo relaciona a la valoración efectuada por el tribunal oral, lo que sumado a afirmaciones personales que entrega el impugnante lo llevan a concluir automáticamente un parecer diferente y que a su juicio configuraría la motivación de nulidad esgrimida, generalidades que no permiten alterar la realidad fáctica establecida ni menos la convicción a la que arribaron los jueces respecto de los medios que lo hubieran permitido”, añade.
Para el tribunal de alzada, en la especie: (…) así, el arbitrio se reduce más bien a dar cuenta de una disconformidad con las motivaciones vertidas en la sentencia para concluir de la manera en que se hizo, por lo que no existe motivo para invalidar la sentencia en examen, por lo que no siendo efectiva la trasgresión denunciada, se impone el rechazo de este recurso, también por su causal subsidiaria”.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, sobre la base de las declaraciones analizadas, todas ellas claras, precisas y contestes, dieron razón de sus dichos, e impresionaron como imparciales y verídicos. Testimonios que, además y en todo caso, no fueron contradichos por ninguna otra prueba, advirtiéndose, así, una completa armonía y coincidencia en tales relatos”.
“Y –ahonda–, una vez apreciada la prueba en su globalidad, esos dichos impresionaron al Tribunal como veraces, y dado que sus expresiones fueron formuladas por personas capaces de percibir con sus propios sentidos los hechos sobre los que declararon, sin que sus declaraciones contrariaran las normas de la lógica, máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados y, además, sus aseveraciones resultan además plenamente coincidentes con la evidencia material, documental, pericial y fotográfica exhibida y reconocida según se señaló en cada caso, contribuyó a proveer de verosimilitud los relatos aportados en la audiencia y a configurar los hechos acreditados con dichas probanzas”.
“Que, como se aprecia, el análisis por separado ni en conjunto de las contradicciones que dice ver el recurrente permiten configurar el segundo vicio invocado, siendo que en definitiva, de los medios de prueba rendidos, a los que se ha hizo debida referencia en la sentencia, cuyo mérito fue lo que permitió adquirir más allá de toda duda razonable la convicción de haberse demostrado la efectividad del hecho punible que determina el fallo como la participación culpable del acusado de autos, lo que descarta las deficiencias u omisiones que dice ver la defensa recurrente”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “Se RECHAZA el recurso de nulidad deducido en representación del acusado a JOSÉ LUIS JACOB BRAVO VIVAREZ, dirigido en contra de la sentencia de veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, cuya copia corre agregada a esta carpeta como en contra el juicio oral que le antecedió, todo en el proceso RIT 128-2023, RUC 2200339611-1, seguido ante el Séptimo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, los que en consecuencia, no son nulos”.