País: Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recurso de nulidad y confirma condena por estafa

En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Juan Segundo Soto Salamanca a la pena de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de estafa, en concurso con el delito de uso malicioso de instrumento público falso por particular. Ilícito perpetrado en septiembre de 2017.

Santiago, 10 de Julio de 2023.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Juan Segundo Soto Salamanca a la pena de 7 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de estafa, en concurso con el delito de uso malicioso de instrumento público falso por particular. Ilícito perpetrado en septiembre de 2017.

En fallo unánime (causa rol 2.680-2023), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Miguel Vázquez, Carlos Escobar y la abogada (i) Bárbara Vidaurre– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en la calificación jurídica que dio a los hechos asentados.

“Que, los sentenciadores en el motivo 13°, al determinar la pena a aplicar al condenado explican detalladamente las razones jurídicas por las cuales hacen uso del sistema de penar del artículo 75 del texto penal, refiriendo que hay un concurso medial entre el uso malicioso de instrumento público falso, por particular y la estafa, por lo que debe estarse a la pena mayor asignada al delito más grave, que es la contemplada al uso malicioso de instrumento público falso, encuadrándola en la de presidio mayor en su grado mínimo y, que al favorecerle una atenuante, sin que lo perjudiquen agravantes, no se impondrá la parte superior de la pena, desestimando la petición de la defensa en orden a considerar únicamente la pena asignada al delito de estafa, toda vez que tal tesis va contra el texto expreso del mencionado artículo 75 del Código Penal”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Tal razonamiento de los jueces se encuentra ajustado a derecho, atento que efectivamente de los ilícitos que se han tenido por configurados en conexión medial, el uso malicioso de instrumento público falso previsto en el artículo 196 tiene asignada una pena mayor, puesto que conforme a dicha norma se castiga como si fuere autor de la falsedad. Y, el artículo 193, relativo a la falsificación tiene asignada la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, que es mayor que la pena prevista para el delito de estafa que es de presidio menor en su grado máximo”.

Para el tribunal de alzada: “(…) la tesis de la defensa de que se ha configurado el ilícito del artículo 194 relativa al particular que cometa en documento público o auténtico alguna de las falsedades designadas en el artículo anterior (artículo 193), que se castiga con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, no tiene asidero, ya que como se ha reiterado los ilícitos que se han tenido por configurado son el de uso malicioso de instrumento público falso (artículo 196) en conexión medial con la estafa del artículo 467, por lo que mal se puede tener como referencia un ilícito no analizado, amén que la cualidad de empleado público a que se alude en el artículo 193 no se le ha atribuido al sentenciado, toda vez que la referencia que hace el artículo 196 a esa norma, es solo relativa a la pena, sin hacer mención alguna a la descripción típica”.

“A lo dicho, hay que agregar que el recurrente no ha cuestionado los ilícitos establecidos en el fallo, sino que se limita a invocar una figura penal (artículo 194) que está ausente en la decisión condenatoria”, añade.

“Consecuente con lo que se viene explicando, corresponde desestimar la causal de nulidad planteada por la defensa”, concluye.

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