País: Corte de Apelaciones de Santiago confirma suspensión y multa aplicadas a asesor previsional

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución, dictada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y la Superintendencia de Pensiones, que suspendió al recurrente por nueve meses como asesor previsional y al pago de la multa de 100 UF.

Santiago, 14 de Noviembre de 2022.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución, dictada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y la Superintendencia de Pensiones, que suspendió al recurrente por nueve meses como asesor previsional y al pago de la multa de 100 UF.

En fallo unánime (causa rol 389-2019), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Antonio Ulloa, la ministra Verónica Sabaj y el abogado (i) Cristián Lepín– descartó actuar ilegal de las recurridas al sancionar al asesor.

“Que, resulta aplicable en la especie lo dispuesto por la letra d) del artículo 174 del Decreto Ley N° 3.500, según el cual los asesores previsionales deben ‘Acreditar los conocimientos suficientes sobre materias previsionales y de seguros’. En concreto, la reclamante no puede desconocer que el Certificado de Ofertas Original solo se envía o entrega al afiliado, de modo que obtenerlo por cualquier otra fuente o medio contraviene lo dispuesto en la NCG N° 218”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Por otro lado, la reclamante infringe lo dispuesto en los incisos once y doce del artículo 61 bis del D.L. Nº 3.500 de 1980 y número 1.1. de la Norma de Carácter General N° 221 de la CMF, y en el Libro V, Título VIII, Capítulo II, Número 1, Letra b) del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, por cuanto no resguardó la privacidad de la información de 29 de sus clientes”.

Para el tribunal de alzada: “(…) en el caso de autos, el acto administrativo ha sido dictado por la autoridad competente, legalmente facultada para fiscalizar, investigar y sancionar a la recurrente, respetándose el procedimiento y las garantías de la misma, quien formuló alegaciones y defensas ante la autoridad, que fueron descartadas, según da cuenta el informe consignado en fundamento segundo de esta sentencia, en que se reproducen los fundamentos del rechazo de las alegaciones”.

“Que, en consecuencia, no existe acto ilegal que se pueda imputar a la recurrida, la que ha actuado en conformidad a las normas que la regulan, y dictando el acto administrativo fundado en un procedimiento legalmente tramitado”, concluye.

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