País: Corte de Apelaciones de Santiago confirma condena por porte ilegal de arma de fuego prohibida y municiones

En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Belarmino Apolonio Torres Palma a la pena única de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de porte ilegal de arma de fuego prohibida y porte ilegal de municiones. Ilícitos cometidos en enero de 2020, en la comuna de Colina.

Santiago, 07 de Septiembre de 2023.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Belarmino Apolonio Torres Palma a la pena única de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de porte ilegal de arma de fuego prohibida y porte ilegal de municiones. Ilícitos cometidos en enero de 2020, en la comuna de Colina.

En fallo unánime (causa rol 3.854-2023), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Antonio Ulloa, Carlos Escobar y el abogado (i) Rodrigo Asenjo– descartó infracción a las reglas de la lógica y la razón suficiente en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina.

“Finalmente, en la motivación duodécima del laudo se refieren a la participación del acusado, la que fue establecida con los elementos de prueba analizados previamente por el tribunal, los que se presentaron en juicio como elementos incriminatorios, correspondiendo a la declaración de los funcionarios de Carabineros que participaron en el procedimiento, quienes recordaron el nombre del enjuiciado, dando además antecedentes suficientes para concluir que se trataba del imputado, tales como: sus características físicas, el lugar en que lo vieron inicialmente con el arma y cómo en su huida intentó despojarse de ella, las características del procedimiento; los detalles de la colisión; las heridas que presentaba en el rostro el acusado producto de la caída de la moto después de haber impactado con un automóvil Toyota; todo, lo que permitió lograr el estándar de convicción legal para condenarlo, al situarlo como único ofensor posible del injusto atribuido”, consigna el fallo.

“Que, en consecuencia, el fallo reclamado aporta tanto razonamientos internos como externos, lo suficientemente claros y concordantes, siendo la decisión de la causa la deducción lógica de lo valorado previamente por los sentenciadores”, añade.

Para el tribunal de alzada: “Así las cosas, las omisiones, contradicciones o discrepancias advertidas por la letrada recurrente, que se puntualizan en su arbitrio, constituyen apreciaciones personales legítimas de un interviniente que defendió con la convicción íntima de no existir mérito suficiente para condenar en los términos requeridos en la acusación, no obstante sus argumentos fácticos fueron desechados razonadamente, habida consideración que se logró por el ente acusador derribar la presunción de inocencia que favorecía al encartado con un estándar probatorio apropiado, lo que a juicio de esta Corte son los basamentos que evidencian una exposición clara y lógica de los hechos o tesis que los jueces del grado construyeron en base al mérito de las pruebas aportadas”.

“Que –prosigue–, del mismo modo, cabe recordar el deber del Ministerio Público, en cuanto pesa sobre aquel la carga de la prueba, debiendo conseguir de parte del tribunal la convicción condenatoria, lo que en la especie, en virtud de lo razonado por las juzgadoras de la instancia se logró por los fundamentos indicados en su fallo, dando estricto cumplimiento a lo mandatado en el artículo 295 del Código Procesal Penal que consagra en este procedimiento la denominada ‘libertad de prueba’, expresando que: ‘… Todos los hechos y circunstancias pertinentes para la adecuada solución del caso sometido a enjuiciamiento podrán ser probados por cualquier medio producido e incorporado en conformidad a la ley…’”.

“Que, además la apreciación de la prueba y las conclusiones obtenidas de ella, se encuentran dentro del ámbito de la convicción propia y exclusiva del tribunal de mérito, adquirida a través del principio de inmediación –luego de debate público y contradictorio–, en virtud del cual los sentenciadores solo pueden fallar de acuerdo con las impresiones personales que obtengan del acusado y de los medios de prueba, resultando impropios para los efectos de este arbitrio los diversos cuestionamientos hechos por la recurrente a la decisión de los juzgadores, pretendiendo revertir con sus argumentos la persuasión alcanzada mediante ellas y substituirla por la que pudiera lograr esta Corte, no pudiendo olvidarse que el establecimiento de los presupuestos fácticos resultan inmutables y no son susceptibles de revisión por este medio de impugnación procesal”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la abogada señora CLAUDIA MARTÍNEZ VALLE, Defensora Penal Público, por el sentenciado BELARMINO APOLONIO TORRES PALMA, en contra de la sentencia de diez de julio del presente año, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, declarándose, por consiguiente, que ella no es nula”.

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