En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada acogió la acción, al considerar que la sentencia impugnada no satisface el principio de razón suficiente.
Santiago, 04 de Julio de 2022.- La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representada, Rosa Mercedes Espinoza Garrido, y a Pablo Michael Guzmán Espinoza, como autores del delito tentado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado. Ilícito que habrían perpetrado en mayo del año pasado, en la comuna de La Florida.
En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Carolina Brengi, el ministro Tomás Gray y la abogada (i) Bárbara Vidaurre–acogió la acción, al considerar que la sentencia impugnada, dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, no satisface el principio de razón suficiente.
“Que el tribunal de la instancia, analizando la prueba rendida, concluyó –en su motivo séptimo– que resultaba establecido el siguiente hecho: “Que el día 25 de mayo de 2021, alrededor de las 03:30 horas, el acusado Pablo Michael Guzmán Bravo ingresó mediante escalamiento de la reja perimetral al domicilio ubicado en La Florida, donde habita la víctima, con el fin de sustraer una bicicleta que había en el lugar. Cuando el acusado Guzmán Bravo se encontraba en el patio del domicilio fue divisado por la víctima, todo esto mientras la acusada Rosa Mercedes Espinoza Garrido lo esperaba afuera de dicho domicilio, realizando labores de vigilancia. Ante el hecho de verse sorprendidos, ambos se dieron a la fuga del lugar, siendo detenidos en cercanías por personal de Carabineros’”, reproduce el fallo.
La resolución agrega que: “Los hechos antes descritos fueron calificados como constitutivos del delito de robo con fuerza en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 en relación al artículo 432 ambos del Código Penal, en grado de desarrollo de tentado. Al respecto, concluyen los sentenciadores a quo que se encuentra acreditado que los hechores dieron principio a la ejecución del ilícito, saltando uno de ellos la reja perimetral y disponiéndose a acceder a la bicicleta del afectado, mientras la otra vigilaba, para verificar la apropiación de dicha especie, sin que aquello se concretara”.
“En cuanto a la participación establece el fallo impugnado que pudo establecerse la de los acusados Rosa Mercedes Espinoza Garrido y Pablo Michael Guzmán Bravo, en el ilícito antes referido, en calidad de coautores, conforme a ‘la prueba de cargo rendida por el Ministerio Público, en especial por el reconocimiento e individualización que efectuaron de ellos la víctima (testigo reservado) y los funcionarios de Carabineros que individualiza, como aquellos sujetos que intentaron sustraer la especie de marras; lo que ha permitido establecer que tomaron parte en la ejecución del ilícito de una manera inmediata y directa, teniendo la calidad de autores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal.’ (Considerando Décimo)”, añade.
Para la Corte de Apelaciones, en la sentencia impugnada, se advierten: “(…) ciertas inconsistencias y la falta de una concatenación lógica en las conclusiones a las que arribaron los jueces en la sentencia atacada, respecto de la participación de la acusada Espinoza Garrido, pues como se desprende del análisis de sus motivos, no existen más fundamentos, que los que han sido expresados para establecer su coautoría en el delito por el cual se le condena, los que se reducen a haber estado fuera del inmueble donde se verificaron los hechos. Lo anterior, no es suficiente razonamiento para establecer la conclusión a la que se arriba, sin otra explicación que justifique y conecte dicha conducta con la infractora que se le atribuye al otro sentenciado”.
“Que de lo observado, resulta que el fallo en examen se ha visto afectado el principio de razonabilidad o razón suficiente, al advertirse en el mismo una falta de fundamentación tendiente a explicar de manera clara, lógica y completa y convincente el razonamiento que los sentenciadores han utilizado para concluir la participación que le habría correspondido a la acusada en el ilícito establecido, afectándose la razonabilidad del juicio empírico, incurriendo en la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal por lo que el recurso intentado será acogido por el referido motivo legal. Lo anterior, hace inoficioso ponderar la segunda argumentación, planteada en forma subsidiaria”, concluye.