En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Moisés Muñoz, Gerardo Bernales y el abogado (i) Abel Bravo– confirmó la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares.
Talca, 08 de Septiembre de 2021.- La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa y ratificó la sentencia que condenó a Francisco Alejandro Jiménez Fuentes a la pena de presidio perpetuo, en calidad de autor del delito consumado de violación con homicidio y hurto. Ilícito perpetrado en abril de 2018, en Linares.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Moisés Muñoz, Gerardo Bernales y el abogado (i) Abel Bravo– confirmó la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares.
“Que el único motivo de nulidad invocado por la defensa es aquel previsto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, el que tiene lugar cuando en la sentencia se hubiere omitido algunos de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e), del mismo cuerpo legal. A este respecto, es útil consignar que el artículo 342 letra c) del precitado código, único aludido por el recurrente, dispone que la sentencia definitiva contendrá: una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del ya citado Código”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Que los jueces de fondo, a partir del considerando Décimo, valoraron todos los medios de prueba incorporados al juicio, advirtiendo una línea argumentativa consistente y concordante con los elementos de convicción, que permiten hacer comprensible las razones dadas por los sentenciadores las conclusiones a las cuales arribaron para decidir por un veredicto condenatorio y, así, destruir con ello la presunción de inocencia. Si bien el recurrente sostiene que los medios de prueba incorporados por el Ministerio Público son contradictorios, tal afirmación se aparta del objeto del presente recurso, en atención a que el centro del reproche debe ser la actividad del juez en la valoración de la prueba y no que algunos elementos probatorios, pudiesen ser incompatibles entre sí”.
“Que de todo lo antes reseñado se infiere claramente que la sentencia ha dado razones suficientes para el establecimiento de cada uno de los presupuestos fácticos que tuvo por comprobado, los que al haber sido debidamente calificados no se advierte vicio alguno que amerite la invalidación de lo resuelto, motivo por el cual ha de concluirse que en la especie no concurre el vicio formal invocado por la defensa y, por consiguiente, el recurso que sobre el particular se ha planteado debe ser desestimado”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Defensor Penal Público Carlos Oyarzún Selaive, en representación del sentenciado Francisco Alejandro Jiménez Fuentes, en contra de la sentencia definitiva pronunciada el 15 de julio de 2021 en causa, RIT 13-2021 del Tribunal Oral en lo Penal de Linares”.