Ley de Transparencia: Corte de Santiago mantiene reserva de antecedentes de decisión adoptada por Ministerio Público

En la sentencia la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Gloria Solís, Inelie Durán y el abogado (i) David Peralta- consideró que los antecedentes solicitados al Ministerio Público son comunicaciones internas del organismo, por lo tanto no cubiertas por la Ley de Transparencia.

Santiago, 08 de Noviembre de 2021.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad presentado en contra de la decisión del Ministerio Público de negar acceso a los antecedentes de una decisión de no perseverar en una investigación por supuesta estafa.

En la sentencia la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Gloria Solís, Inelie Durán y el abogado (i) David Peralta- consideró que los antecedentes solicitados al Ministerio Público son comunicaciones internas del organismo, por lo tanto no cubiertas por la Ley de Transparencia.

“Que consecuente con lo reseñado, la información requerida por el actor, no constituye una de aquellas tratadas en la ley N° 20.285, sino en el conocimiento de comunicaciones internas relativas a estados procesales de una causa, las que se materializan en las presentaciones ante el órgano judicial llamado a calificar y resolver, siendo inconcuso, entonces, que los aspectos internos del estudio de los antecedentes que llevaron a la Fiscalía a plasmar la decisión en comento, no revisten la naturaleza de un acto administrativo, sino una presentación procesal, motivada en el contexto de un procedimiento penal, acorde el estado procesal de la causa, y sometida a la apreciación jurídica y resolución del Juez competente. De lo que ha de concluirse, que el desarrollo de la toma de decisión, se encuentra vinculada y dice relación con la norma procesal que informa el momento procesal en el que se encuentra el juicio, y el cumplimiento de los requisitos legales impuestos al efecto, por lo que, no es posible considerarla en el carácter de información pública amparada bajo las normas de la Ley de Transparencia, y artículo 8° de la Carta Fundamental.

Y aún, en el caso de considerar, como lo estima el reclamante, que las instrucciones impartidas por los fiscales jefes, en relación a la conducción de la causa, fueren catalogadas como administrativas, éstas constituyen comunicaciones que pueden incluir opiniones, análisis, discusiones o deliberaciones previas a la adopción de resoluciones, medidas o políticas, en el seno de la autoridad superior dotada del privilegio deliberativo en el proceso de toma de decisiones, las que muchas veces no se materializan en actos concretos, por lo que, se encuentran al amparo de la norma establecida en el artículo 8° inciso cuarto de la ley N° 19.640.

Consecuente, con ello, la información solicitada, respecto de las deliberaciones y comunicaciones de la Fiscalía en torno a la decisión que se cuestiona, en razón de constituir éstas acuerdos sobre estrategias jurídicas e instrucciones impartidas dentro de un proceso judicial determinado, son propias del desarrollo y cumplimiento de las

tareas que la ley entrega al Ministerio Público, y como tal, de acuerdo lo preceptuado en el artículo 21 de la ley N° 20.285, constituye causal de secreto o reserva, en cuya virtud puede denegarse el acceso a la información, ante el riesgo de afectarse el debido cumplimiento de las funciones de la institución. Reserva que se encuentra amparada, asimismo, en el ya citado artículo 8° inciso cuarto de la ley N° 19.640”, dice el fallo.

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