Derechos Humanos: 14° Juzgado Civil de Santiago ordena al fisco indemnizar a víctima de torturas en Estadio Chile y Estadio Nacional

Santiago, 08 de Mayo de 2022.- El Decimocuarto Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $10.000.000 (diez millones de pesos) por concepto de daño moral, a Alejandro José Ban Weiszberger, quien fue detenido el 11 de septiembre de 1973 y trasladado al Estadio Chile y luego al Estadio Nacional, recintos donde fue sometido a sesiones de tortura.

En la sentencia, el juez Luis Osvaldo Correa Rojas rechazó la excepción de prescripción alegada por la demandada.

“Que de lo anterior, ha de concluirse necesariamente que la acción civil de las víctimas de violación a sus Derechos Humanos, y otros legítimos titulares a ella, a fin de obtener la reparación íntegra del daño producido a consecuencia de hechos ilícitos perpetrados por agentes del Estado, no es prescriptible, de conformidad a la normativa del Código Civil”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que lo anterior encuentra su fundamento también en que los Derechos Humanos tienen como cimiento central la dignidad de la persona humana, la que, en palabras de Carlos Dorn Garrido, es aquél ‘valor intrínseco que impone al Estado un deber de respeto y protección, cuya justificación se basa en el hecho de que la existencia humana es más que solo expresión biológica de la vida animal, ya que está unida a un ser dotado de conciencia de sí mismo y que es capaz de trascender más allá de la contingencia presente’; y es justamente esa dignidad humana que debe primar por sobre los fundamentos de seguridad y certeza jurídica que sustentan la prescripción a nivel nacional, toda vez que dichas finalidades no se avienen con la misión principal de los Derechos Humanos, que es amparar la dignidad de la víctima, bien jurídico superior y permanente para la humanidad”.

Para el tribunal: “(…) cabe precisar en este punto, que los tratados internacionales –ratificados por Chile–, como un proceso de positivización de la normativa internacional consuetudinaria; no han creado un sistema de responsabilidad, sino que, por el contrario, lo han reconocido, pues, sin duda, siempre ha existido. Así, si bien la Convención Americana de Derechos Humanos, promulgada por el Decreto Supremo Nro. 873, de 23 de agosto de 1990 y publicado el 05 de enero de 1991; y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por el Decreto Supremo Nro. 778 de noviembre de 1976, publicado en abril de 1989, ambas normas que contienen cánones referidos a la responsabilidad del Estado como la denominada ‘indemnización compensatoria’, del deber de reparar las consecuencias de la medida o situación que han configurado la vulneración del derecho o libertad conculcados y el ‘pago de una justa indemnización a la parte lesionada’; no se encontraban vigentes en Chile al tiempo de los hechos alegados, pues fueron incorporados al derecho interno con posterioridad a la comisión de los crímenes descritos, ello no constituye obstáculo para la eventual aplicación inmediata de sus reglas, las que, desvinculadas de la prescriptibilidad, serían plenamente aplicables”.

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